Nuevo Código Procesal de la Nación deja a Corrientes inmersa en el anacronismo
El de la provincia data de 1971 y es tachado de inconstitucional. La alianza gobernante, al repetir el discurso nacional quedó en offside.
Una de las características fundamentales del nuevo Código Procesal Penal de Nación es que el juez “no puede realizar actos de investigación” (art. 9) mientras que “la acción pública es ejercida por el Ministerio Público Fiscal” (art. 25). Estas disposiciones entran en colisión con el modelo que rige el servicio de justicia en la provincia de Corrientes. Como lo señaló el reconocido penalista Jorge Eduardo Buompadre, en la actualidad el juez de Instrucción, el fiscal y la Policía son los encargados de investigar: “El problema no está en la propia función de investigar un hecho delictivo, sino en que los tres estamentos ‘investigan el mismo hecho’ ¡tres veces! Todos desempeñan una misma función”. A consideración del jurisconsulto, este escenario “genera probables focos de corrupción que hay que desterrar”, además de gastos irracionales al erario público.
Por su parte, el Poder Judicial, constante blanco de críticas, ha intentado -a través de los medios que dispone- estar en sintonía con las actualizaciones que a nivel nacional dispone la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, días atrás el Poder Judicial informó sobre la incorporación de nuevas prácticas, como la oralidad y la inmediación (previstas en el nuevo Código). Incluso el año pasado se generó una controversia luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispusiera la aplicación de un protocolo de actuación en caso de flagrancia, ya que el gesto fue interpretado por abogados (entre ellos Buompadre) como inconstitucional: “En mi opinión (el STJ) carece de estas facultades, pues una cosa es dictar por ejemplo un reglamento interno o directivas en materia de gestión, y otra muy distinta sancionar una norma que introduce modificaciones o innovaciones a un procedimiento penal ya regulado en una ley provincial (Código Procesal Penal), lo cual es competencia exclusiva del Poder Legislativo”, había dicho.
El Código provincial espera tratamiento legislativo, mientras parches institucionales más que enmendar acaban exponiendo que el problema es estructural.s